Qué magnífico ejemplar.
El nivel de redacción también es de traca. Ponen las siglas R.C. en plan confidencial y luego el apellido completo del denunciante
Al nivel de 'un agitador al que sólo llamaré Lisa S. No es muy obvio, mejor L. Simpson'
#8 llevando a una amiga en calamitoso estado (ella, no yo) me ofrecieron amablemente 2 grupos distintos encargarse ellos para que yo pudiera seguir de fiesta tranquilamente. Nunca había sido tan consciente de la cantidad de sacos de mierda que pululan por ahí.
He entrado para comprobar si también había insinuado que la jueza era 'mora mierda' y efectivamente, también lo ha hecho. menudo figura
#4 además deberían saber que a los veteranos yankees les sienta bastante mal que alguien que no haya estado en una unidad/rama/cuerpo del ejército lleve emblemas suyos
#48 Pero ¿has visto el vídeo? Qué tumulto ni qué tumulto. De lado a lado del paso de peatones, por la espalda y sabiendo perfectamente que es una periodista le tira a dar el cabrón. Si hay hasta coches circulando delante de ellos.
#1 Dime ¿esas 3 personas obesas de las que hablas están aquí con nosotros?
La segunda parte de tu comentario sí que da vergüencica. Y encima ni siquiera se ajusta a la realidad
se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
y dado que es menor quien tiene menos de 18, ahí tienes la especificación
#11 Esa versión ha circulado, pero choca frontalmente con el hecho de que sea el abogado de la víctima quien pida pena de cárcel contra él.
Sería lógico que la defensa alegara que lo hizo con esa intención, básicamente porque les retuvieron los móviles, con lo cual llegado a esta fase ya saben de sobra quién ha compartido qué.
Cuando se dicte sentencia podremos leer lo que consideran hechos probados
' lo que no puede hacer el abogado es emplear hechos falsos o hacer uso de la mentira para defender a su cliente, pues falsear los hechos o emplear pruebas falsas para preconstituir un relato falso constituye una conducta deontológicamente reprobada y penalmente perseguible' confilegal.com/20180110-podemos-los-abogados-mentir-en-interes-del-cli
www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-461/
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
El nivel de redacción también es de traca. Ponen las siglas R.C. en plan confidencial y luego el apellido completo del denunciante
Al nivel de 'un agitador al que sólo llamaré Lisa S. No es muy obvio, mejor L. Simpson'